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Jorge De Hoyos Walther

Riesgos del contrato de donación entre cónyuges.


En el mes de noviembre de 2022 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una jurisprudencia[1] que sienta un precedente importante, y en mi opinión riesgoso, para operaciones inmobiliarias.




La Corte analizó el contrato de donación entre cónyuges, y concluyó que en ese contrato no existe transferencia de propiedad, hasta en tanto muera el donante.


La jurisprudencia se refiere a la legislación de Aguascalientes, Nuevo León y Quintana Roo, pero sería aplicable a los Estados en los que exista una legislación similar como es el caso de Baja California y Chihuahua. Considera la Corte que no existe transferencia de propiedad en esos supuestos.


Por tal motivo, ya no será suficiente para el potencial adquirente la revisión del registro público de la propiedad, o la obtención de un certificado de libertad de gravámenes del predio que pretende adquirir. Aun estando registrado el inmueble a nombre del donatario, por virtud de esta jurisprudencia se crea la situación de que el donatario pudiera no ser el propietario del bien inscrito a su nombre. Es decir, una especie de “reserva de dominio” en favor del donante. Por tanto, el interesado en comprar deberá hacer una doble verificación: 1) Constatar si la donación que da origen al título del enajenante fue realizada entre cónyuges y 2) De resultar positiva la respuesta, deberá verificar si el donante ya fallecido. Si no hubiera fallecido, el donatario no puede vender. En ese supuesto deberá solicitarse la comparecencia del donante para que firme en conjunto con el donatario.


Los argumentos de la Corte fueron:

1. El contrato de donación se perfecciona con la muerte de la parte donante, por lo que la transmisión de la propiedad del bien donado ocurre hasta ese momento.

2. Esto aplica a las Estados cuyas leyes disponen la posibilidad de revocar las donaciones entre cónyuges libremente, y solo se confirman por la muerte del donante.

3. Según la Corte, se trata de una excepción de la forma en que operan las donaciones en general, en donde la traslación de la cosa cierta y determinada, opera por el mero acuerdo de las partes.

4. En las donaciones entre cónyuges, dada su especial naturaleza, se perfeccionan hasta su confirmación y sólo hasta ese momento surten todos sus efectos, incluyendo el principal, que es la traslación de dominio.

5. En consecuencia, la parte donataria carece del derecho de propiedad desde que se celebra el contrato de donación y hasta la muerte de la parte donante, que es cuando se perfecciona, de forma que no puede disponer ni afectar el bien donado en todo ese tiempo.


En este caso la conclusión de la Suprema Corte me parece errónea. Creo que la interpretación razonable era en sentido inverso. Es decir, aun aceptando que las donaciones entre cónyuges son revocables, resulta más lógico pensar que las mismas surten plenos efectos mientras no hayan sido revocadas por el donante. Esta conclusión permitiría respetar el principio de buena registral y consolidar la seguridad jurídica en la adquisición de inmuebles.


Sobre esto y otros temas estaré hoy en Mérida dando mi plática en el Congreso Regional de Derecho Inmobiliario organizado por ANADE Yucatán y ANADE Quintana Roo.


[1] Registro digital: 2025455. Tesis: 1a./J. 106/2022 (11a.)

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